trabajador lesionado preguntas frecuentes

  • ¿cuánto tiempo después de un accidente tengo que reportarlo a mi empleador?
  • ¿cuándo debe mi empleador reportar la lesión a su compañía de seguros?
  • mi empleador no reportará mi lesión a la compañía de seguros. ¿Qué puedo hacer?
  • ¿Qué tipo de tratamiento médico puedo recibir?
  • ¿Tengo que pagar alguna de mis facturas médicas?
  • ¿me pagarán si pierdo tiempo de trabajo?
  • ¿cuánto me pagarán?
  • ¿Tengo que pagar el impuesto sobre la renta por este dinero?
  • ¿Cuándo recibiré mi primer cheque?,
  • Si solo estoy temporalmente deshabilitado, ¿por cuánto tiempo puedo obtener estos cheques?
  • ¿puedo recibir beneficios del Seguro social y beneficios de compensación al trabajador al mismo tiempo?
  • ¿puedo recibir asistencia de reempleo y beneficios de compensación al trabajador al mismo tiempo?
  • ¿Qué puedo hacer si no estoy recibiendo mi cheque de beneficios?
  • si no puedo volver al trabajo hasta que mi médico me dé el alta, ¿mi empleador tiene que mantener mi trabajo por mí?
  • ¿Puede mi empleador despedirme si no puedo trabajar debido a una lesión y estoy recibiendo beneficios de Compensación Laboral?,
  • si no puedo volver al tipo de trabajo que hice antes de lesionarme, ¿qué puedo hacer?
  • mi empleador y la compañía de seguros han negado mi reclamo de beneficios de compensación de trabajadores. Necesito representación legal para obtener mis beneficios? ¿Qué debo hacer?
  • ¿Cuál es el plazo para presentar una petición de beneficios?
  • ¿Hay un período de tiempo después del cual mi reclamación ya no está abierta?
  • ¿puedo obtener un acuerdo de mi reclamo?,
  • si liquido mi reclamo de beneficios médicos con la compañía de seguros y mi condición empeora más tarde, ¿quién paga mi atención médica futura, cirugías, etc.?
  • ¿Qué puedo hacer cuando es difícil obtener una receta o tengo problemas con la farmacia donde obtengo mi medicamento de compensación para trabajadores?
  • Soy una de las personas cubiertas por S. 119.071 (4) (d), Estatutos de Florida que es elegible para tener mi «información personal» exenta de una divulgación de registro público., Si me lesiono en el trabajo, y Mi Primer Informe de lesión o enfermedad se informa a su oficina, ¿su agencia retendrá automáticamente mi información personal de una solicitud de registro público?

¿cuánto tiempo después de un accidente tengo que reportarlo a mi empleador?

debe informar lo antes posible, pero no más tarde de treinta (30) días o su reclamo puede ser denegado.

  • referencia: Section440. 185, Estatutos de Florida

¿cuándo debe mi empleador reportar la lesión a su compañía de seguros?,

Su empleador debe reportar la lesión tan pronto como sea posible, pero no más tarde de siete (7) días después de su conocimiento. La compañía de seguros debe enviarle un folleto informativo dentro de los tres (3) días después de recibir la notificación de su empleador. El folleto explicará sus derechos y responsabilidades, así como también proporcionará información adicional sobre la Ley de compensación de trabajadores. Una copia del folleto se puede ver en este sitio web en «Publicaciones».

  • referencia: Section440.,185, Estatutos de Florida

mi empleador no reportará mi lesión a la compañía de seguros. ¿Qué puedo hacer?

usted tiene el derecho de reportar la lesión a su compañía de seguros. Sin embargo, si necesita ayuda, comuníquese con la Oficina de Asistencia al empleado (EAO) al (800) 342-1741 o [email protected]

  • referencia: Section440. 185, Estatutos de Florida

¿qué tipo de tratamiento médico puedo obtener?,

el proveedor médico, autorizado por su empleador o la compañía de seguros, proporcionará la atención médica necesaria, el tratamiento y las recetas relacionadas con su lesión.

  • Referencia: Section440.13(2), Estatutos de la Florida

¿tengo que pagar alguna de mis cuentas médicas?

No, todas las facturas médicas autorizadas deben ser presentadas por el proveedor médico a la compañía de seguros de su empleador para el pago.

  • referencia: Section440. 13 (13), Estatutos de Florida

¿se me pagará si pierdo tiempo de trabajo?,

bajo la Ley de Florida, no se le paga por los primeros siete días de discapacidad. Sin embargo, si pierde tiempo porque su discapacidad se extiende a más de 21 días, es posible que la compañía de seguros le pague los primeros siete días.

  • referencia: Section440. 12, Estatutos de Florida

¿cuánto se me pagará?

en la mayoría de los casos, su cheque de beneficios, que se paga dos veces por semana, será el 66 2/3 por ciento de su salario semanal promedio., Si se lesionó antes del 1 de octubre de 2003, esta cantidad se calcula utilizando los salarios ganados durante el período de 91 días inmediatamente anterior a la fecha de su lesión, sin exceder el límite estatal. Si trabajó menos del 90% del período de 91 días, se puede usar el salario de un empleado similar en el mismo empleo que haya trabajado todo el período de 91 días o su salario semanal a tiempo completo. Si usted se lesionó en o después del 1 de octubre de 2003, su salario semanal promedio se calcula utilizando los salarios ganados 13 semanas antes de su lesión , sin contar la semana en la que se lesionó.,

Además, si trabajó menos del 75% del período de 13 semanas, se utilizará un empleado similar en el mismo empleo que haya trabajado el 75% del período de 13 semanas o su salario semanal a tiempo completo.

  • Referencia: Section440.02(28) &440.14, Estatutos de la Florida

¿tengo que pagar impuestos sobre este dinero?

No. Sin embargo, si vuelve a trabajar en tareas livianas o limitadas y todavía está bajo el cuidado del médico autorizado, pagará impuestos sobre cualquier salario ganado mientras trabaja., Para obtener información adicional sobre el impuesto sobre la renta, puede visitar el sitio web del servicio de Impuestos Internos en: www.irs.gov

¿Cuándo recibiré mi primer cheque?

usted debe recibir el primer cheque dentro de los 21 días después de reportar su lesión a su empleador.

  • referencia: Section440. 20, Estatutos de Florida

si solo estoy temporalmente deshabilitado, ¿por cuánto tiempo puedo obtener estos cheques?,

usted puede recibir pagos temporales por incapacidad total, parcial temporal o una combinación de los dos beneficios durante la continuación de su incapacidad por no más de un máximo de 104 semanas.

  • referencia: Section440. 15 (2), Estatutos de Florida

¿puedo recibir beneficios del Seguro social y beneficios de compensación de Trabajadores al mismo tiempo?

Sí., Sin embargo, se puede aplicar una compensación o reducción en su cheque de compensación laboral porque la ley establece que los dos combinados no pueden exceder el 80 por ciento de su salario semanal promedio ganado antes de su lesión. Para obtener más información sobre el Seguro Social, puede comunicarse con la administración del Seguro Social al (800) 772-1213 o visitar su sitio web en www.ssa.gov.

  • referencia: Section440. 15 (9), Estatutos de Florida

¿puedo recibir asistencia de Reempleo y beneficios de compensación al trabajador al mismo tiempo?,

No, No Si está recibiendo beneficios por incapacidad total temporal o permanente, ya que debe estar médicamente capacitado y disponible para trabajar para calificar para el desempleo. Para obtener información adicional sobre la asistencia para el Reempleo, es posible que desee utilizar el Sitio Web de asistencia para el Reempleo en: www.floridajobs.org.

  • referencia: Section440. 15 (10), Estatutos de Florida

¿Qué puedo hacer si no estoy recibiendo mi cheque de beneficios?

llame a la compañía de seguros y pregunte por el ajustador o representante de reclamos., Si todavía tiene preguntas y no entiende por qué los cheques se han detenido, llame a la EAO al (800) 342-1741 o [email protected].

  • referencia: sección 440.14, Estatutos de la Florida

si no puedo volver al trabajo hasta que mi médico me dé el alta, ¿mi empleador tiene que mantener mi trabajo por mí?

No, no hay ninguna disposición en la ley que requiera que su empleador mantenga el trabajo abierto para usted.,

¿Puede mi empleador despedirme si no puedo trabajar debido a una lesión y estoy recibiendo beneficios de Compensación Laboral?

no, es contra la ley despedirlo porque ha presentado o intentado presentar un reclamo de compensación de trabajadores.

  • referencia: Section440. 205, Estatutos de Florida

si no puedo regresar al tipo de trabajo que hice antes de que me lesionara, ¿qué puedo hacer?

si es elegible, la ley proporciona, sin costo para usted, servicios de reempleo para ayudarlo a regresar al trabajo., Los servicios pueden incluir asesoramiento vocacional, análisis de habilidades transferibles, habilidades para buscar trabajo, colocación laboral, capacitación en el trabajo y reentrenamiento formal. Para obtener más información sobre este programa, puede comunicarse con el Departamento de Servicios Financieros, División de Compensación para trabajadores, Oficina de Asistencia al empleado y Oficina del Ombudsman (EAO) al (800) 342-1741 opción 4 o por correo electrónico a [email protected].

  • referencia: Section440.491, Estatutos de Florida

mi empleador y la compañía de seguros han negado mi reclamo de beneficios de compensación de trabajadores., Necesito representación legal para obtener mis beneficios? ¿Qué debo hacer?

es su decisión si contratar o no a un abogado. Sin embargo, la EAO puede ayudarlo e intentar resolver la disputa. Si no puede resolver, la EAO puede ayudarlo a completar y presentar una petición de beneficios. Este servicio se proporciona sin costo alguno para usted. Para asistencia llame al: (800) 342-1741 o [email protected]. para la ubicación de la EAO más cercana, consulte las oficinas de Distrito.

  • referencia: Section440.191 &440.,192, Estatutos de Florida

¿Cuál es el plazo para presentar una petición de beneficios?

en general, hay un período de dos (2) años para presentar una petición. Sin embargo, depende del tipo de asunto en disputa. Puede llamar a la EAO al (800) 342-1741 o [email protected] para información específica.

  • referencia: Section440. 19 (1), Estatutos de Florida

¿hay un período de tiempo después del cual mi reclamo ya no está abierto?,

si usted fue lesionado en o después del 1 de enero de 1994, el reclamo se cierra un (1) año a partir de la fecha de su último tratamiento médico o pago de compensación. Este período de tiempo se conoce como el Estatuto de Limitaciones. Si se lesionó antes del 1 de enero de 1994, el período es de dos (2) años.

  • referencia: sección 440.19 (2), Estatutos de Florida

¿puedo obtener un acuerdo de mi reclamo?

Los acuerdos pueden realizarse bajo ciertas circunstancias y son voluntarios; no automáticos u obligatorios.

  • referencia: Section440.,20(11) (A) (b) (c), Estatutos de Florida

si liquido mi reclamo de beneficios médicos con la compañía de seguros y mi condición empeora más tarde, ¿quién paga mi atención médica futura, cirugías, etc.?

usted es responsable de sus necesidades médicas futuras después de que su reclamo de beneficios médicos se liquide.

¿Qué puedo hacer cuando es difícil obtener una receta o tengo problemas con la farmacia donde obtengo mi medicamento de compensación para trabajadores?,

en Florida, un trabajador lesionado tiene el derecho de seleccionar una farmacia o farmacéutico.
La Ley de Florida prohíbe la interferencia con su derecho a elegir una farmacia o farmacéutico. Sin embargo, una farmacia no está obligada a participar en el programa de compensación de trabajadores. Si en algún momento no está satisfecho con los servicios de su farmacia o farmacéutico, puede buscar otra farmacia para surtir sus recetas.

  • referencia: Section440.13 (3)(j), Estatutos de Florida

No. — La «información personal» en S. 119.071 (4) (d), F. S., se define como su dirección, número de Teléfono, fotografía y número de Seguro social. Aunque las fotografías no son recogidos por nuestra oficina, su número de Seguro social siempre será eliminado de cualquier solicitud de registro público de conformidad con S. 119.071 (5) 5. , F. S.. Sin embargo, s. 119.071 (4) (d) 2., F. S., requiere que usted o su empleador escriban formalmente a la agencia de custodia que está en posesión de su información personal para reclamar el estado de exención. Nuestra oficina acepta correos electrónicos, faxes o correspondencia escrita al reclamar el estado de exención de información personal., Debe proporcionar su ocupación (título o descripción), nombre del empleador y fecha de la lesión asociada con cualquier reclamo de compensación de trabajadores de Florida que presentó, si corresponde. También debe proporcionar su fecha de nacimiento y los últimos 4 dígitos solo de su número de Seguro social para que podamos establecer información de registro confidencial precisa. Para solicitar la exención de la información personal mantenida por nuestra división, debe enviar un correo electrónico,enviar un fax o escribir a la siguiente dirección:

Division of Workers’ Compensation
ATTN: Records Privacy Section
200 E., Gaines Street
Tallahassee, FL 32399-4226

Fax: 850-488-3453

Los formularios de Privacidad de registros se encuentran en Registros

Si tiene una pregunta y no fue respondida en la sección anterior, comuníquese con la Oficina de Asistencia al empleado al (800) 342-1741, o por correo electrónico:

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