Law of the sea

entre los primeros ejemplos de códigos jurídicos relativos a los Asuntos Marítimos está la Lex Rhodia Bizantina, promulgada entre 600 y 800 E. C. para regular el comercio y la navegación en el Mediterráneo. Los códigos de Derecho marítimo también se crearon durante la Edad Media Europea, como los rollos de Oléron, que tomaron de Lex Rhodia, y las leyes de Wisby, promulgadas entre las ciudades-estado Mercantiles de la Liga Hanseática.,

sin embargo, la primera formulación conocida del Derecho Internacional Público del mar fue en la Europa del siglo XVII, que vio una navegación, exploración y comercio sin precedentes a través de los océanos del mundo. Portugal y España lideraron esta tendencia, apostando por las rutas terrestres y marítimas que descubrieron. España consideraba el Océano Pacífico un mare clausum-literalmente un «mar cerrado» fuera de los límites de otras potencias navales-en parte para proteger sus posesiones en Asia., Del mismo modo, como única entrada conocida desde el Atlántico, el Estrecho de Magallanes era patrullado periódicamente por flotas españolas para impedir la entrada de buques extranjeros. La bula papal Romanus Pontifex (1455) reconoció el derecho exclusivo de Portugal a la navegación, el comercio y la pesca en los mares cercanos a las tierras descubiertas, y sobre esta base los portugueses reclamaron un monopolio sobre el comercio de las Indias Orientales, lo que provocó la oposición y el conflicto de otras potencias navales europeas.,

en medio de la creciente competencia por el comercio marítimo, el jurista y filósofo holandés Hugo Grotius—considerado el padre del derecho internacional en general—escribió Mare Liberum (la libertad de los mares), publicado en 1609, que establecía el principio de que el mar era territorio internacional y que todas las naciones eran libres de usarlo para el comercio. Él basó este argumento en la idea de que «cada nación es libre de viajar a cualquier otra nación, y de comerciar con ella.»Por lo tanto, había un derecho de paso inocente por tierra y un derecho similar de paso inocente en el mar., Grocio observó que a diferencia de la tierra, en la que los soberanos podían demarcar su jurisdicción, el mar era similar al aire, una propiedad común de todos:

el aire pertenece a esta clase de cosas por dos razones. En primer lugar, no es susceptible de ocupación; y en segundo lugar su uso común está destinado a todos los hombres. Por las mismas razones, el mar es común a todos, porque es tan ilimitado que no puede convertirse en posesión de nadie, y porque está adaptado para el uso de todos, ya lo consideremos desde el punto de vista de la navegación o de la pesca.,

escribiendo en respuesta a Grotius, el jurista Inglés John Selden argumentó en Mare Clausum que el mar era tan capaz de apropiación por parte de los poderes soberanos como el territorio terrestre. Rechazando la premisa de Grocio, Selden afirmó que no había ninguna base histórica para que el mar fuera tratado de manera diferente a la tierra, ni había nada inherente en la naturaleza del mar que impidiera a los Estados ejercer dominio sobre partes de él. En esencia, el derecho internacional podría evolucionar para adaptarse al nuevo marco de jurisdicción nacional sobre el mar.,

«Mare clausum» en el espacio Europeo de la Edad del Descubrimiento.

a medida que un número creciente de Naciones comenzaron a expandir su presencia naval en todo el mundo, las reclamaciones en conflicto sobre el mar abierto aumentaron. Esto llevó a los Estados marítimos a moderar su postura y limitar el alcance de su jurisdicción hacia el mar desde tierra., Esto fue ayudado por la posición de compromiso presentada por el teórico jurídico holandés Cornelius Bynkershoek, quien en de dominio maris (1702), estableció el principio de que el dominio marítimo se limitaba a la distancia dentro de la cual los cañones podían protegerlo efectivamente.

El concepto de Grotius de» libertad de los mares » se hizo prácticamente universal a través del siglo XX, siguiendo el dominio global de las potencias navales europeas. Los derechos y la jurisdicción nacionales sobre los mares se limitaban a un cinturón específico de agua que se extendía desde las costas de una nación, generalmente tres millas náuticas (5.,6 km), según la regla de «disparo de cañón» de Bynkershoek. Bajo el principio mare liberum, todas las aguas más allá de las fronteras nacionales se consideraban aguas internacionales: libres para todas las naciones, pero no pertenecientes a ninguna de ellas.

a principios del siglo XX, algunas naciones expresaron su deseo de ampliar las reivindicaciones marítimas nacionales, es decir, explotar los recursos minerales, proteger las poblaciones de peces y hacer cumplir los controles de contaminación. Con ese fin, en 1930, la Sociedad de las Naciones convocó una conferencia en la Haya, pero no se llegó a ningún acuerdo., A mediados del siglo XX, las mejoras tecnológicas en la pesca y la exploración petrolera ampliaron el rango náutico en el que los países podían detectar y explotar los recursos naturales. Esto llevó al Presidente de los Estados Unidos Harry S. Truman en 1945 a extender la jurisdicción estadounidense a todos los recursos naturales de su plataforma continental, mucho más allá de las aguas territoriales del país. La proclamación de Truman citó el principio del derecho internacional consuetudinario del derecho de una nación a proteger sus recursos naturales., Otras naciones rápidamente siguieron su ejemplo: entre 1946 y 1950, Chile, Perú y Ecuador extendieron sus derechos a una distancia de 200 millas náuticas (370 km) para cubrir sus caladeros de la corriente de Humboldt.

Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mareditar

las zonas marítimas son un componente básico del derecho del mar moderno.,

El primer intento de promulgar y reglamentar una ley general de la mar fue en la década de 1950, poco después de la proclamación Truman en la plataforma continental.,f el mar (UNCLOS I) en Ginebra, Suiza, que dio lugar a cuatro tratados celebrados en 1958:

  • Convención sobre el mar Territorial y la zona contigua, entrada en vigor: 10 de septiembre de 1964
  • Convención sobre la plataforma Continental, entrada en vigor: 10 de junio de 1964
  • Convención sobre la alta mar, entrada en vigor: 30 de septiembre de 1962
  • Convención sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos de la alta mar, entrada entrada en vigor: 20 de marzo de 1966

La Convención sobre la plataforma continental codificó efectivamente la proclamación de Truman como derecho internacional consuetudinario., Mientras que la CNUDM I fue considerado un éxito, se dejó abierta la importante cuestión de la extensión de las aguas territoriales. En 1960, la ONU celebró una segunda Conferencia sobre el derecho del Mar («UNCLOS II»), pero esto no dio lugar a ningún nuevo acuerdo. La cuestión apremiante de las diversas reivindicaciones de las aguas territoriales fue planteada en la ONU en 1967 por Malta, lo que provocó en 1973 una tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar en la ciudad de Nueva York. En un intento de reducir la posibilidad de que grupos de Estados-nación dominen las negociaciones, la conferencia utilizó un proceso de consenso en lugar del voto por mayoría., Con la participación de más de 160 naciones, la conferencia duró hasta 1982, lo que resultó en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, también conocida como el Tratado sobre el derecho del mar, que define los derechos y responsabilidades de las naciones en su uso de los océanos del mundo., la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar introdujo una serie de disposiciones, de las cuales las más importantes se referían a la navegación, el estatuto archipelágico y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas (Zee), la jurisdicción de la plataforma continental, la explotación minera de los fondos marinos, el régimen de explotación, la protección del medio marino, la investigación científica y la solución de controversias. También estableció el límite de varias áreas, medidas a partir de una línea de base marina cuidadosamente definida.,

la Convención también codificó la libertad del mar, estipulando explícitamente que los océanos están abiertos a todos los estados, sin que ningún Estado pueda someter parte alguna a su soberanía. En consecuencia, los Estados Partes no pueden extender unilateralmente su soberanía más allá de su Zona Económica Exclusiva, las 200 millas marinas en las que ese estado tiene derechos exclusivos sobre la pesca, los minerales y los depósitos de fondos marinos. Se permite el» paso inocente » a través de las aguas territoriales y de la zona económica exclusiva, incluso por buques militares, siempre que no causen daño al país ni violen ninguna de sus leyes.,

Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (junio de 2019).

la Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de su ratificación por el 60º estado, Guyana; los cuatro tratados concertados en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas en 1956 fueron sustituidos en consecuencia. A junio de 2019, la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar ha sido ratificada por 168 Estados. No obstante, muchos de los países que no han ratificado el tratado, como los Estados Unidos, reconocen que sus disposiciones reflejan el derecho consuetudinario internacional., Por lo tanto, sigue siendo la fuente más ampliamente reconocida y seguida del derecho internacional con respecto al mar.

entre 2018 y 2020, se celebra una conferencia sobre un posible cambio del derecho del mar en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (resolución 72/249 de la Asamblea General).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *