Edicto de Nantes

Enrique, por la gracia de Dios rey de Francia y de Navarra, a todos a quienes llegan estos regalos, saludando:
entre los infinitos beneficios que Dios ha querido amontonar sobre nosotros, el más seña y precioso es que nos conceda la fuerza y la capacidad para soportar los terribles desórdenes y problemas que prevalecieron en nuestro advenimiento en este reino. El reino estaba tan desgarrado por innumerables facciones y sectas que el más legítimo de todos los partidos era el menos numeroso., Dios nos ha dado fuerza para destacarnos contra esta tormenta; finalmente hemos superado las olas y hemos hecho nuestro puerto de seguridad, paz para nuestro estado. Por lo cual suyo sea la gloria en todos, y nuestro reconocimiento libre de su gracia en hacer uso de nuestra instrumentalidad en la buena obra…. Imploramos y esperamos de la bondad divina la misma protección y favor que él siempre ha concedido a este reino desde el principio….
Por este edicto perpetuo e irrevocable, hemos establecido y proclamado y establecemos y proclamamos:
I., En primer lugar, que el recuerdo de todo lo hecho por uno u otro partido entre marzo de 1585 y nuestro ascenso a la corona, y durante todo el período anterior de problemas, permanecen borrados y olvidados, como si tales cosas nunca hubieran sucedido….III.,prohibiendo expresamente a todas las personas, cualquiera que sea su estado, calidad o condición, molestar, molestar o molestar a los eclesiásticos en la celebración del Servicio Divino, en el disfrute o la recolección de diezmos, frutos o ingresos de sus beneficios, y todos los demás derechos y deudas que les pertenecen; y que todos aquellos que durante los problemas han tomado posesión de iglesias, casas, bienes o ingresos, pertenecientes a dichos eclesiásticos, les entregarán toda la posesión y el goce Pacífico de los derechos, libertades y garantías que tenían antes de ser privados de ellos.,…VI. y con el fin de no dejar ninguna ocasión para problemas o diferencias entre nuestros súbditos, hemos permitido, y permitido por la presente, a los de dicha religión llamados reformados a vivir y residir en todas las ciudades y lugares de este nuestro reino y países de nuestro dominio, sin ser molestados, molestados u obligados a hacer nada en materia de religión contrario a sus conciencias,… con la condición de que se comporten en otros aspectos de acuerdo con lo que está contenido en este nuestro edicto presente.VII., Se permite a todos los señores, caballeros y otras personas que profesan la religión de los reformados, que ostentan el derecho de la alta justicia, ejercer dicha religión en sus casas….IX. también permitimos a los de dicha religión hacer y continuar el ejercicio de la misma en todos los pueblos y lugares de nuestro señorío donde fue establecida por ellos y disfrutó públicamente varias y diversas veces en el año 1597, hasta el final del mes de agosto, sin perjuicio de todos los decretos y juicios en contrario….XIII., Prohibimos expresamente a todos los de dicha religión su ejercicio, ya sea con respecto al Ministerio, regulación, disciplina, o la instrucción pública de los niños, o de otra manera, en este nuestro reino y las tierras de nuestro dominio, de otra manera que en los lugares permitidos y concedidos por el presente edicto.
XIV. también está prohibido realizar cualquier función de dicha religión en nuestra corte o séquito, o en nuestras tierras y territorios más allá de las montañas, o en nuestra ciudad de París, o dentro de cinco leguas de dicha ciudad….XVIII., También prohibimos a todos nuestros súbditos, de cualquier calidad y condición, llevarse por la fuerza o la persuasión, contra la voluntad de sus padres, a los hijos de dicha religión, con el fin de hacer que sean bautizados o confirmados en la Iglesia Católica Apostólica y romana; y lo mismo está prohibido a los de dicha religión llamados reformados, bajo pena de ser castigados con especial severidad….XXI. los libros sobre dicha religión llamados reformados no pueden imprimirse ni venderse públicamente, excepto en las ciudades y lugares donde se permite el ejercicio público de dicha religión.XXII., Ordenamos que no habrá diferencia o distinción con respecto a dicha religión, en la recepción de alumnos para ser instruidos en universidades, colegios y escuelas; ni en la recepción de enfermos y pobres en hospitales, retiros y caridades públicas.

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