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April 17, 2006

MEMORANDUM FOR: Kenneth Gereke
Regional Administrator, Region III
ATTN: John McFee
Construction Coordinator, Region III
FROM: Russell B., Swanson
Director, Dirección de construcción
tema: requisitos de altura de Barandilla para actividades de construcción en instalaciones industriales generales

esto es en respuesta a su correo electrónico enviado el 7 de abril de 2005. Usted solicita una guía de cumplimiento con respecto a la aplicación de la Subparte M, protección contra caídas, requisitos para actividades de construcción en una instalación de la Industria General. We apologize for the long delay in providing this response.,
hemos parafraseado su pregunta de la siguiente manera:
pregunta: escenario: los empleados se dedican a actividades de construcción en una superficie para caminar/trabajar en un lugar de trabajo de la Industria General. Las barandillas en ese sitio tienen un riel superior que está a 36 pulgadas de la superficie para caminar / trabajar. Bajo la directiva de OSHA STD 01-01-010 y posterior propuesta de reglamentación, el uso de dicha barandilla por los empleados de la industria General es solo una violación técnica de la norma General de la industria 29 CFR 1910.23(e)(1), que de lo contrario requiere una altura vertical nominal de 42 pulgadas.,
¿estaría el empleador de la construcción en violación de §1926.502 (b) (1) (subparte M) de las normas de construcción, que requiere el uso de barandas con un riel superior que está 39 a 45 pulgadas por encima del nivel de la superficie para caminar/trabajar?respuesta: sí, sería una violación de la Subparte M si el trabajo de construcción se realizara en una superficie elevada para caminar/trabajar que esté protegida por un sistema de barandas permanente con un riel superior de 36 pulgadas, a pesar de que la altura del riel superior está permitida para el trabajo General de la industria bajo la norma STD 01-01-010.
Background
Section 1910.,23 (e) (1) (subparte D — superficies de trabajo para caminar) de las normas generales de la industria establece:

especificaciones de barandillas, toe boards y cubiertas. (1) una barandilla estándar consistirá en riel superior, Riel intermedio y postes, y tendrá una altura vertical de 42 pulgadas nominales desde la superficie superior del riel superior hasta el nivel del piso, la plataforma, la pista o la rampa. * * *

Sin embargo, la directiva de OSHA STD-01-01-010 — altura de las barandillas en aplicaciones industriales generales notas:

* * *
C. Action., Los administradores regionales de OSHA / directores de área clasificarán las violaciones técnicas de 29 CFR 1910.23(e) (1) como violaciones de minimis, cuando el empleador haya proporcionado barandas que cumplan con las siguientes especificaciones:
(1) las barandas existentes consistirán en un riel superior, Riel intermedio y postes, o equivalente, y tendrán una altura vertical mínima de 36 pulgadas a 44 pulgadas desde la superficie superior del riel superior hasta el nivel del piso, plataforma, pista o rampa.
* * *
E. Background. Anteriormente se había publicado un Memorando de información sobre el terreno * * * en relación con la altura de las barandillas., * * * La revisión prevista aún no está disponible; por lo tanto, para proporcionar una aplicación equitativa que no imponga cargas de costos innecesarias a los empleadores, o tenga un efecto directo o inmediato sobre la seguridad o la salud de los empleados, esta instrucción reedita la política anterior * * *.1

Además, bajo la regla propuesta por la industria general sobre superficies para caminar y trabajar (55 Federal Register 13360), los sistemas de barandas con rieles superiores de 36 pulgadas de altura serían igualmente «adquiridos».,»2 en apoyo de esa disposición, OSHA señaló en el preámbulo:

* * * que continuar tolerando el uso de barandas tan bajas como 36 pulgadas (91 cm) no reduciría inaceptablemente la protección de los empleados y que el peligro al que estarían expuestos los empleados al reemplazar esas barandas sería mayor que el de permitir que las barandas existentes permanezcan en su lugar. (55 Federal Register 13374)

la disposición de construcción aplicable, §1926.,502 (b) (1) (subparte M-Protección contra caídas), proporciona en parte:

sistemas de barandas. Los sistemas de barandas y su uso deberán cumplir las siguientes disposiciones:
(1) la altura del borde superior de los rieles superiores, o miembros equivalentes del sistema de barandas, deberá ser de 42 pulgadas (1.1 m) más o menos 3 pulgadas (8 cm) por encima del nivel de caminata/trabajo. * * *

análisis / conclusión
la Directiva General de la industria permite el uso de barandillas existentes, instaladas permanentemente que tienen un carril superior de 36 pulgadas., La justificación de esa política, como se refleja en el preámbulo de la regla propuesta por la industria general sobre superficies para caminar y trabajar, es que la seguridad de los empleados no se ve comprometida por el uso de tales barandillas permanentes existentes y la exposición de los empleados a los riesgos de caídas aumentaría al requerir el reemplazo de estas barandillas.en contraste, las actividades de construcción a menudo incluyen el transporte de herramientas y materiales que son pesados, difíciles de manejar y, en el caso de materiales grandes, a veces pueden bloquear la vista de los empleados., Además, a diferencia del empleador de la industria general, un empleador de la construcción no se enfrenta a la opción de dejar las barandillas permanentes en su lugar o reemplazarlas. En cambio, debido a que el trabajo de construcción es temporal, los empleadores de la construcción suelen instalar barandas temporales. Estos sistemas de barandas están diseñados para uso temporal en diversas condiciones del lugar de trabajo.,
Por ejemplo, algunos de estos sistemas permitirían la construcción del empleador para erigir temporal de un sistema de barandas adyacente a la permanente sistema de barandas o para adjuntar un temporal riel superior a la permanente sistema de barandas para cumplir con los requisitos aplicables en la Subparte M. además, a diferencia de la permanente de la barandilla de sistemas en estructuras abordados en STD 01-01-010, estos temporal de los sistemas de barandas están diseñados para facilitar repetido la instalación y remoción., En consecuencia, las preocupaciones relativas a la exposición al peligro adicional injustificada implicada en la sustitución de barandillas permanentes no son aplicables a los empleados de la construcción en su escenario.en resumen, cuando un empleador de la construcción protege a sus empleados de caídas con un sistema de barandas, ese sistema de barandas debe cumplir con los requisitos en §1926.502 (b), incluido el requisito de altura del riel superior en §1926.501(b) (1), incluso cuando hay una baranda permanente con un riel superior de 36 pulgadas que, de conformidad con STD 01-01-010, es aceptable para el trabajo General de la industria.,
si necesita ayuda adicional, póngase en contacto con nosotros por fax o correo electrónico

1 entendemos que STD-01-01-010 fue adoptado a la luz de las prácticas generales de la industria antes de la OSHA. Específicamente, en el preámbulo de una propuesta de reglamentación para el estándar de superficies para caminar y trabajar de la Industria General (Volumen 55 del Registro Federal, página 13373 (Apr., 10, 1999)), OSHA ofreció la siguiente explicación:

OSHA emitió la directiva porque reconocía que los empleadores con barandas tan bajas como 36 pulgadas (91 cm) podrían haber instalado sus sistemas de acuerdo con los códigos de construcción pre-OSHA. La Agencia también estaba preocupada de que los empleadores estarían excesivamente agobiados por el costo de reemplazar sus sistemas de barandas con nuevos sistemas de barandas que eran un nominal de 42 pulgadas (1,1 m) de alto.

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